Claves sobre protección de datos y nuevas tecnologías digitales en el ámbito laboral ( Autor: Letrado D. Juan Manuel Ruiz Gutiérrez)

Nos encontramos inversos en la era de la revolución tecnológica, la cual incide en las relaciones laboral tanto en los negocios tradicionales como más bruscamente en los nuevos negocios basados en las plataformas digitales y en la económica corporativa, afectando esta revolución a un gran número de trabajadores que prestan servicios en las mismas.

El pasado 7 de diciembre de 2018, en España entro en vigor la Ley Organiza 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), se pone en marcha una modificada y actualizada Normativa de Protección de Datos Personales, que viene a regular el derecho fundamental a la intimidad y privacidad personales, y por supuesto, regula en su Título X los derechos digitales, entre ellos el derecho al olvido y la desconexión digital en el ámbito laboral, todo ello en la búsqueda de la protección de los datos personales.

El Reglamento General de Protección de Datos (RDPD), de forma inédita ha introducido expresamente a la regulación de obligado cumplimiento en Europa la figura del Delegado de Protección de Datos o Data Protection Officer (DPO) como “la persona responsable en el seno de un responsable o un encargado del tratamiento para supervisar y monitorear de una forma independiente la aplicación interna y el respeto de las normas sobre protección de datos”, introduciendo el denominado principio de responsabilidad proactiva, evidenciando la importancia de esta regulación en la implicación sobre las actividades económicas.

A través de los códigos de conducta regulados por la sección quinta del Capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679, las entidades, instituciones y organizaciones pueden autorregularse, es decir, la regularse a sí mismas a partir de la normativa establecida.



Se podrán elaborar por las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables y encargados, para los que serán vinculantes una vez adheridos a los códigos de conducta.




En el ámbito Laboral, donde se ha renunciado a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil o la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se establece en la LOPDGDD en su Título X Garantía de los Derechos Digitales, la regulación de la protección de datos y de la garantía de los derechos digitales en las relaciones laborales, que incide en el control empresarial y en el uso de las nuevas tecnologías digitales en el trabajo, como el control del correo electrónico y de las navegaciones por internet, videovigilancia, captación de conversaciones, sistema de geolocalización, control biométrico, control de detectives privados, o monitorización fuera del lugar de trabajo (teletrabajo y desconexión digital).

Estamos en el inicio de un camino por recorrer, ya que como reconoce el magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Blasco Pellicer, en la LOPDGDD, faltan múltiples cuestiones, “en especial los aspectos laborales de los datos obtenidos por CV trabajador, controles biométricos, rostro y huellas digitales, tarjetas identificativas con chips que contienen información o redes sociales: Facebook, Twiter, Linkedin, etc.”, además añade que “es deficiente el tratamiento sobre la desconexión digital y olvido del carácter de determinadas pruebas a efectos de suplicación o casación”.

Aunque con la actual LOPDGDD se ha podido perder una gran oportunidad para introducir criterios en orden a los datos sensibles en el proceso y su protección, y además abre grandes interrogantes sobre la admisión de pruebas que contengan datos sensibles, también es cierto que estamos sentando las bases para una mejora de la norma y su aplicación que aunque sea de forma intimidatoria, estamos ante una mayor compromiso con la citada norma, ya que no hay que olvidar que las sanciones oscilan entre 601,01 € y 601.012,1 €.


Por tanto, estamos ante un reto de grandes dimensiones donde legislación nacional se tiene que adaptar a las nuevas realidades tecnológicas, que no sirva por un lado para poner puertas a un campo abierto frenando el crecimiento de las plataformas digitales y por otro que no sean los grandes damnificados los trabajadores a costa de reducir sus derechos.

Los datos personales, han sido gestionados o utilizados de forma incorrecta hasta la fecha en un mundo tecnológico intercomunicado, donde las grandes empresas, dependientes de los grandes poderes, económicos o políticos, se han apoderado de nuestros datos personales, siendo los dueños de la información, de nuestra información.

Estamos ante un reto mundial, donde la información es poder, y en este caso es un poder incontrolable y antidemocrático.





Por todo ello, el RGPD no debe convertirse en una amenaza sino en una gran oportunidad de transformación de una sociedad tecnológica, donde el fenómeno de la conectividad y la protección por la intimidad de las personas, está afectado bruscamente en las relaciones laborales.

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